¿Es suficiente la bajada del IVA para estimular el consumo en el pan?

La supresión temporal del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que ha entrado en vigor desde el 1 de enero y se extenderá hasta el 30 de junio afecta a los productos básicos como el pan, la leche, los huevos o las frutas y hortalizas.


Durante seis meses se reducirá al 0 % el IVA en una serie de productos, como son el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. También se eliminará ese impuesto a las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal que sea natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos y los huevos. Según ha detallado el Gobierno, esa lista la completan las frutas, las verduras, las hortalizas, las legumbres, los tubérculos y los cereales que tengan la condición de productos naturales o frescos.

Los obradores creen que un abaratamiento del 4% no estimulará el consumo y critican que la medida solo afecte a la harina entre las materias primas que utilizan, porque solo representa el 10% del coste de producción. Puestos al habla con diferentes obradores nos explican que el 4% en una barra de 50 céntimos son dos céntimos. Además, añaden que, de las materias primas, solo se aplicará ese descuento en la harina, que solo representa el diez por ciento del coste de producción. Aunque el incremento de los costes de las materias primas y de la energía es el principal motivo de que esta crisis se haya agudizado en los últimos meses, lo cierto es que hay otros motivos de peso que explican esta situación.

Qué dice la ley

Así, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece en su apartado 3 que «la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos». «La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el ámbito de sus competencias», continúa el citado apartado.
En resumen esta medida indica que los obradores podrán bajar los precios de esos alimentos durante estos meses, pero nunca subirlos a niveles por encima de los que marcasen el 31 de diciembre tras descontarles la bajada del impuesto, salvo que se produzcan incrementos en sus costes.


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