Ante las noticias que están apareciendo en algunos medios del sector, indicando que “los panaderos no pueden acogerse al ERTE por ser considerados de primera necesidad”, la Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (Ceoppan) desea hacer público el siguiente comunicado.
1.- El hecho de que las panaderías no estén afectadas por la suspensión de apertura al público que estableció la Declaración del estado de alarma, no significa que tengan la consideración de operadores o infraestructuras críticas de servicios esenciales.
2.- Por tanto, pueden acogerse a las medidas empresariales adoptadas con ocasión del COVID-19, entre ellas los expedientes de regulación de empleo, si se cumplen, en su caso concreto, las condiciones estipuladas en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y que detallamos a continuación.
3.- A efectos de dicha norma, pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:
- Todas las empresas a las que, tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
- Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
- Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.
- La Administración del Estado considerará automáticamente de fuerza mayor los ERTES planteados por las empresas que tienen prohibida su apertura a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020 (entre las que se confederación española de panadería, pastelería, bollería y afines encuentran, entre otras, las chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, así como las terrazas), pero no las panaderías.
- Las restantes empresas (entre ellas, las panaderías) que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.
4.- Es decir, a diferencia de las actividades que están obligadas a cerrar tras la entrada en vigor del RDL 8/2020 y cuyos ERTES se considerarán automáticamente de fuerza mayor, las panaderías podrán también presentar ERTES alegando fuerza mayor, por las circunstancias derivadas del coronavirus, pero tendrán que justificar las razones que lo motivan. En el caso de suspensión o cancelación de actividades (p. ej., degustación) se deberá acreditar la conexión causal entre la suspensión o cancelación decretada gubernativamente y la interrupción o pérdida de actividad.
5.- A juicio de Ceoppan, la caída de la facturación en un porcentaje muy significativo:
- Por haberse decretado el cierre obligatorio de los clientes mayoritarios de la panadería (bares, cafeterías, restaurantes, tiendas de conveniencia, canal HORECA, instituciones, colectivos, …).
- Por haberse decretado la suspensión del consumo de los productos en el interior del establecimiento (degustación).
- Por haberse procedido a disminuir el horario de apertura, cerrando por las tardes, debido al confinamiento de la población.
- Por haber disminuido drásticamente la afluencia o el tránsito de público.
- Por evidente riesgo de contagio para los empleados debería ser causa suficiente, en principio, para la consideración del ERTE como de fuerza mayor, siempre que se justifique convenientemente en la solicitud del expediente y la Autoridad laboral así lo constate y lo estime.
6.- Ceoppan es consciente de que estas causas se están produciendo en muchas empresas de panadería, que están viendo disminuida su actividad de manera muy significativa, lo que pone en riesgo, de no ser aprobados con agilidad estos ERTES, tanto la continuidad de las empresas, como los puestos de trabajo de sus empleados.
7.- Por ello, Ceoppan defenderá, frente a la Administración del Estado, que las empresas que incurran en estas causas puedan tramitar sus ERTES alegando fuerza mayor, al amparo del RDL 8/2020. La Nota de Prensa que se ha remitido hoy a los medios hace mención a este hecho en su último punto.
8.- Algunas de nuestras Asociaciones, Gremios y asociados a título individual ya han empezado a tramitar algunos ERTES por causa de fuerza mayor y estamos a la espera de ver cómo se resuelven. Informaremos convenientemente y actuaremos en consecuencia.
9.- Dicho todo lo anterior, las informaciones no oficiales de que disponemos nos hacen creer que las distintas Comunidades Autónomas podrían adoptar criterios distintos a la hora de estimar o denegar la causa de fuerza mayor, lo que podría obligar, a las empresas a las que se les denegase dicha causa, a tramitar los ERTES por causas económicas, con una tramitación menos ágil y sin derecho, para las empresas de menos de 50 trabajadores, a la exoneración de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores afectados.
10.- Por último, consideramos muy necesario recordar (tal como subrayábamos en nuestra circular interna de 18 de marzo) que, según la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020, las medidas previstas en el ámbito laboral en dicha norma están sujetas al compromiso de las empresas a mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad. Dado que esta disposición no especifica más detalles de este compromiso, informaremos sobre los mismos en cuanto dispongamos de dicho detalle.